Sobre CPHS

¿Quienes Somos?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico  de participación entre Universidad (Facultad de Ciencias) y trabajadores (Funcionarios y Académicos), para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar los trabajadores de la Facultad.

Estamos enfocados a lograr un ambiente de trabajo seguro y cómodo para quienes forman parte de esta comunidad universitaria.

Misión

La misión del CPHS es asesorar a la Facultad y controlar el cumplimiento de la normativa de riesgos, Higiene Ocupacional y Medio Ambiente, para contribuir a lograr las metas de la U.

Funcionamiento

El CPHS sesiona una vez al mes con la asesoría de la Experta en Prevención de Riesgos ACHS, con el propósito de analizar los temas en seguridad y salud ocupacional. 

Comisiones

El comité ha dividido a sus integrantes en tres comisiones:
Investigación de Accidentes, Identificación de Peligro y Capacitación/Difusión.

Principales funciones del CPHS

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Facultad de Odontología como de los Funcionarios y Académicos, de las medidas de prevención de higiene y seguridad.
  • Investigar causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
  • Identificar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

Los objetivos del Comité Paritario son los de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud), y, por último, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

Los objetivos del Comité Paritario son los de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud), y, por último, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. Así se desprende del texto del artículo 24 del D.S. Nº 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que debe estar compuesto por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la Ley N° 16.744, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. En caso que la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido Comité Paritario.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que debe estar compuesto por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la Ley N° 16.744, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. En caso que la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse el referido Comité Paritario. Es del caso señalar que la empresa designa a sus tres representantes y por cada titular debe designar otro en calidad de suplente, en tanto que los trabajadores deben elegir a sus representantes mediante votación secreta y directa. El voto es escrito y en él se anotan tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes, resultando electos los trabajadores que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios. Finalmente, cabe agregar que los miembros del Comité Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.